Principios generales de la legislación escolar en Panamá
Hola a todos mi nombre es Ilsia Esther Montenegro Castillo, estudiante de la Universidad Católica Santa María La Antigua, sede Veraguas, pertenezco a la facultad de Humanidades y Teología. Actualmente estoy en el curso de Legislación Escolar 1284-N01, bajo la guía de la profesora Agnes De León, fecha 9-8-2025.
Abordamos diversos temas relacionados a las normativas que rigen todo el sistema de educación panameño. En este post les comparto un poco de lo que vimos durante los cinco módulos.
Conceptos Generales de Legislación Escolar
La legislación escolar comprende una agrupación de leyes, normas, decretos y reglamentos al cual se somete el Sistema Educativo, como los son las leyes y decretos nacionales y las decisiones emanadas de la administración incluyendo las resoluciones ministeriales para organizar la labor educativa, con el fin de garantizar su buen funcionamiento y poder así cumplir sus objetivos. Los Fundamentos Legales y de Política Educativa están consignados en diferentes instrumentos legales y normativos: Constitución Política de la República de Panamá, en su Capítulo 5° y en los principios, fines y objetivos establecidos en la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación. Artículo 92.
La legislación panameña establece que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en el país tienen derecho a recibir del Estado una educación integral, sin ningún tipo de discriminación (artículo 91 de la Constitución de la República de Panamá y Ley Orgánica de Educación – Ley 47 de 1946). Esto incluye a los solicitantes de la condición de refugiado, y personas refugiadas. Para poder escolarizarse deben dirigirse a la Dirección Regional del Ministerio de Educación (MEDUCA) que corresponda con su domicilio para validar los documentos educativos de origen. La falta de documentos no impide el acceso al sistema educativo, según lo regula el Decreto Ejecutivo 1225 de 21 de octubre de 2015.
La estructura académica del sistema educativo en Panamá, incluye:
- Educación preescolar, con una duración de dos años a partir de los 4 años de edad.
- Educación primaria, con una duración de seis años a partir de los 6 años de edad.
- Educación pre media, con una duración de tres años a partir de los 12 años de edad.
- Educación media, con una duración de tres años a partir de los 15 años de edad.
- Educación superior (post media) no universitaria y universitaria
"Usualmente el ciclo escolar comienza en febrero-marzo, terminando en diciembre".
Fines de la Educación Panameña
La ley 47 de 1946, Orgánica de Educación establece en su título primero los fines y normas de la educación panameña, la cual se encuentra al servicio del ser humano y está fundamentada sobre principios cívicos, éticos y morales – se afirma en la justicia y libertad con igualdad de oportunidades que conduzcan al educando al logro de su máximo desarrollo espiritual y social, educando a los alumnos sobre competencias de lenguaje y comunicación, conocimiento científico que los haga capaces de aplicar el método científico en todas las actividades cotidianas, así como de los avances tecnológicos; competencias que les haga capaces de expresar su identidad planetaria con conciencia micro y macro social, fortaleciendo a la ciudadanía panameña a través de la madurez personal y social; la educación panameña también está comprometida en desarrollar las competencias necesarias para que los egresados tengan conocimiento y sensibilidad de las creencias, costumbres, lenguas, tradiciones, relaciones y bellas artes que identifican a la sociedad panameña.
La estructura administrativa esta formada por el Nivel Central, el Nivel Regional y el Nivel Local o Institucional
Módulos 3, 4 y 5
En el tercer módulo pronfundizamos en la educación de la población mayor de 15 años que ha salido del subsistema Regular propio del Sistema Educativo de Panamá. Los lineamientos legales aparecen en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Educación con sus adiciones y modificaciones establecidos en la Ley 34 del 6 de julio de 1995 que se refiere al subsistema no regular en su capítulo II.
Lo primordial del Capítulo V de la Ley 47 y del Capítulo II de la ley 34 es establecer las bases legales que garantizan la formación integral de jóvenes y adultos que por diversas razones dejaron de pertenecer al subsistema regular. El objetivo es que estos jóvenes se incorporen socialmente, sean capaces de ser emprendedores y exitosos en sus acciones familiares, profesionales y culturales y que desarrollen las competencias propias de un liderazgo asertivo; mediante la promoción de una cultura fundamentada en valores, que contribuyan e intervengan en la sostenibilidad del país y en su desempeño como seres humanos.
Existen un sin número de resoluciones, resueltos y decretos que en los últimos 10 años se han emitido con la finalidad de establecer programas de alfabetización, educación no formal, educación laboral, educación nocturna, educación digital, que han emanado del Ministerio de Educación, El Ministerio de Desarrollo social y para el funcionamiento de instituciones como el INADEH, como por ejemplo el Programa Muévete por Panamá del MIDES y el Programa En Busca De Un Mañana del MEDUCA.
El subsistema no regular comprende los mismos niveles que el regular, sus currículos se diferencian en los períodos de tiempo de los niveles, en el grado andragógico de la formación y en el grado de autoformación de los dicentes:
- Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General, tendrá una duración de seis años y constará de dos etapas: a) alfabetización y educación Primaria; b) educación Premedia. (tiempo: de tres a cinco años)
- Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media. (Tiempo: de 18 a 24 meses)
- Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior. (Tiempo. según el plan de estudio y reglamentos internos de cada institución igual que en el sistema regular)
Las materias básicas se correlacionarán con las no académicas a través de proyectos y aprendizajes basados en problemas. El número de asignaturas por trimestre será regulado a través de circulares con orientaciones específicas, en tanto que es un proceso a distancia y requiere de lineamientos específicos.
"La educación es la base sobre la que se construye el futuro."
En el módulo cuatro vimos los deberes y derechos del personal docente y administrativo que labora en el Ministerio de Educación. Estos están contemplados en numerosas disposiciones legales de diversa jerarquía contemplados en el Decreto N°100 del 14 de febrero de 1957, el cual a su vez sostiene de manera detallada las funciones de los directores en el nivel primario, secundario, particular y educación especial; así como también menciona las funciones de los supervisores, inspectores e inspectores auxiliares. También analizamos el el Código Ético del docente que está comprendido dentro del Decreto N°121 del 16 de febrero de 2012. En el mismo estable que el educador debe poseer los títulos que lo avalen en su área de enseñanza o especialidad y debe capacitarse continuamente y actualizarse en competencias tanto nacionales como internacionales en el ámbito educativo, científico y tecnológico.
Cerramos el cuatrimestre con las diferentes sanciones que pueden ser aplicadas a los docentes, al personal administrativo y a los estudiantes contemplados en los Decretos 142 y 162 sobre el Régimen interno para los estudiantes de las escuelas particulares y publicas; y 168 sobre las faltas en las que puedan incurrir todo el personal del Ramo de Educación.
Como podemos ver por mandato constitucional la educación panameña es labor prioritaria del Estado y una necesidad social primordial; del mismo modo que es fundamental para la familia ya que es el factor que más influye en el avance y el progreso de las personas y de la sociedad. La educación es una inversión dado que enriquece los valores, la cultura, el espíritu y todo lo relacionado con la persona humana, por ende se enriquece la Nación.
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